Cuando
se compra o alquila una vivienda hay infinidad de términos asociados al
mundo
inmobiliario que se desconocen o no está muy claro el concepto. Desde LA NUEVA INMOBILIARIA queremos ayudarle con estos términos y hemos creado un pequeño
glosario para que no se pierda en términos de
legislación, texto en los contratos u otro cualquier detalle que no se
le puede escapar.
- A fondo
perdido: entrega de un dinero sin posibilidad de
recuperación
- Acreedor: persona o entidad que tiene derecho a
exigir el cumplimiento de una obligación para satisfacer una deuda (por ejemplo, una entidad que concede un préstamo.)
- API: siglas correspondientes a Agente de la
Propiedad Inmobiliaria, profesional que actúa como facilitador en una operación inmobiliaria.
- Amortización: la parte que corresponde una
proporción exacta de su porcentaje. En este caso hablamos de los elementos comunes de un edificio.
- Aportación
personal: cantidad de dinero que el comprador de un inmueble entrega
para la adquisición del mismo. Comúnmente llamado “entrada de un piso”.
- Arras:
modalidad en la que las que el comprador y
el vendedor tienen opción de retractarse, perdiendo el comprador la
cantidad entregada y el vendedor el doble de la cantidad recibida. Es
una cláusula muy común en los contratos de
compraventa.
- Aval: garantía de una tercera persona, la mayoría
de los casos suele ser un familiar, que responde del pago del préstamo en caso de no hacerlo el comprador.
- Capital: importe nominal del préstamo, sin incluir
los intereses.
- Carencia: periodo de préstamo en el que solamente
se pagan los intereses o incluso no se paga ninguna cantidad.
- Catastro:
censo estadístico donde se registran
todas las fincas urbanas y rústicas. El objeto es dar a conocer la
propiedad y sus cualidades, así como sus cargas hipotecarias en caso de
que las tenga. Cualquier movimiento deberá ser notificado al
catastro.
- Cédula de
habitabilidad: documento que garantiza que el inmueble cuenta las
condiciones mínimas de habitabilidad. Imprescindible para dar de alta algunos suministros.
- Contenido y
continente: póliza de seguro correspondiente a objetos que figuran en
el interior (contenido) y la vivienda (continente).
- Contribución
urbana: Impuesto de bienes inmuebles (IBI). Impuesto obligatorio que
depende de los ayuntamientos y depende del valor catastral de la finca.
- Diferencial: porcentaje que se añade al Euribor en
cada revisión de tipo de interés en los préstamos.
- Fedatario
público: Notario
- Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua PLUSVALÍA):
es un impuesto municipal que grava el aumento de los terrenos y depende
de muchos factores como la última liquidación, el municipio o incluso
la zona donde se halle la vivienda
situada.
- Ley de propiedad
horizontal: ley que regula la vivienda de edificios plurifamiliares
(por ejemplo un bloque de pisos)
- Memoria de
calidades: documento que describe la calidad y composición de los
diferentes materiales que van a ser utilizados en la obra.
- Nota simple
registral: certificado emitido por el Registro de la Propiedad que declara las cargas respecto a una finca.
- Opción de
compra:
cláusula añadida a un contrato, normalmente de leasing o
alquiler, mediante el arrendador le concede al inquilino u optante, el
derecho a realizar la compra de un bien en un plazo determinado.
- Provisión de
fondos: importe que se entrega como anticipo para cubrir unos gastos
inciertos, cuyo importe exacto se desconoce. Una vez obtenidas las facturas, se realiza la liquidación de dicha provisión.
- Registro de la
propiedad:
organismo dependiente del estado encargado de divulgar
situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles en un momento
determinado. Organismo estatal encargado de proclamar oficialmente las
situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles
en un momento determinado. Existe un solo Registro con multiplicidad de
oficinas, distribuidas según la demarcación registral.
- Revisión: en los préstamos variables se produce
cuando cambia el interés (por ejemplo, cuando baja el Euribor). Su periodicidad depende de lo pactado.
- Superficie
útil: es la suma de los espacios interiores de la vivienda, excepto
muros,tabiques, vigas, etc…Puede suponer un 15% menos de la superficie construida.
- TAE: es el conjunto de condiciones financieras, teniendo en cuenta los gastos y comisiones. Para su cálculo se
tienen en cuenta la periodicidad de pago, tipo de interés nominal, plazo y las comisiones iniciales.
- Valor
catastral:
valor que da el consistorio a las viviendas a efectos
tributarios (impuestos) y constituye la base del IBI. Comprende el valor
del suelo o terreno, la construcción y su valor de mercado.
- Vicios
ocultos: defectos ocultos que, en caso de aparecer en un plazo
de seis meses desde la venta, dan derecho al comprador a exigir al vendedor el saneamiento de la cosa vendida.
- Vivienda de segunda
mano: aquélla que ya ha sido transmitida en una o más ocasiones.
Normalmente será una vivienda ya utilizada, pero puede darse el caso de que esté sin estrenar.
- VPO (vivienda de
protección oficial): viviendas
cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la
Administración, como condición para poder acogerse a determinadas
ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los compradores,
los cuales, a su vez, deben reunir unas condiciones en cuanto a
titularidad de inmuebles, ingresos familiares etc. Deben
destinarse a domicilio habitual y permanente y su superficie útil máxima
no debe superar los 90 m2. Las hay de promoción pública, de promoción
privada, de régimen general y de régimen especial.
Tienen unos precios máximos de venta determinados por módulos.
- Verificación
registral: comprobación
de la situación de la finca en el
Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de
los libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación
del Registrador.
